INFORMACIÓN PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL)
- ???label.link.back???
- ???label.link.share???
Conforme a indicaciones del O.P.A.E.F. de la Excma. Diputación de Sevilla, los ciudadanos deberán cumplir sus obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) mediante el sistema de autoliquidación y por medios exclusivamente electrónicos. Para ello, en la sede electrónica del organismo estará disponible una aplicación que permite la grabación de los elementos tributarios y el cálculo de la eventual cuota a ingresar.
La cumplimentación y presentación de la autoliquidación podrá hacerse por dos medios:
- a) En la Sede Electrónica, en el trámite “Autoliquidación del I.I.V.T.N.U.”. Este trámite requiere acceso con identificación electrónica, para lo cual el sujeto pasivo o su representante deberán disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o de cualquier sistema de identificación concertado con Cl@ve. La aplicación, según la autoliquidación la realice el propio sujeto pasivo o su representante, solicita e incluso ofrece los datos necesarios para la realización de la autoliquidación, incluida la opción para el cálculo de la base imponible. Concluida la captura de datos, la aplicación genera la carta de pago y permite anexar los documentos necesarios según la naturaleza de la transmisión y la forma de cálculo de la base imponible.
- b) Para facilitar a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el O.P.A.E.F., exclusivamente mediante cita previa, prestará un servicio presencial de asistencia para la elaboración y presentación de autoliquidaciones. Los interesados deberán comparecer con la identificación de los sujetos pasivos y, en su caso, la del representante, así como con la documentación original necesaria para practicar la autoliquidación, sin la cual no se podrá iniciar el trámite. Este servicio estará disponible en las siguientes oficinas:
- En la oficina de Sevilla, Servicios centrales del O.P.A.E.F., se prestará asistencia para las autoliquidaciones que tengan su origen tanto en transmisiones intervivos como mortis-causa, y sea cual fuere el título de adquisición.
- En el resto de oficinas de atención al contribuyente sólo se prestará asistencia para autoliquidaciones que tengan su origen en transmisiones intervivos (compraventas y donaciones) cuyo título previo de adquisición sea también una transmisión intervivos.
En todos los casos la autoliquidación se genera y queda presentada ante el OPAEF, junto con los documentos anexos, expidiéndose un certificado acreditativo de la presentación. Asimismo, se genera la carta de pago, que puede abonarse, hasta la fecha límite de pago que se indica en la misma, a través de los canales habituales, esto es:
- En la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario o BIZUM, como usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras. El límite fijado para pago por BIZUM es de 3.000 euros, sin perjuicio del límite personal del contribuyente o el que pueda establecer su Entidad Financiera.
- En las páginas web, aplicaciones móviles, cajeros automáticos y oficinas de las Entidades Financieras colaboradoras: Caixabank, Caja Rural del Sur, Cajasur, Banco de Sabadell, BBVA, Unicaja, Banco de Santander y Caja Rural de Utrera.
- En cualquiera de las oficinas del O.P.A.E.F., mediante tarjeta de crédito o débito.
- Por giro postal en las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa vigente.
Los contribuyentes tendrán también a su disposición una calculadora que, a modo de simulación, les permitirá conocer si, en una determinada transmisión, hay incremento de valor del terreno, y en ese caso, antes de practicar la autoliquidación, valorar cuál es la base imponible que resulta más favorable a sus intereses, ya sea por el método objetivo o por el método real de cálculo. El resultado obtenido es de carácter informativo y se realiza basándose en los datos aportados por el interesado con las condiciones expuestas en sus instrucciones. Su uso es de acceso libre y no requiere ningún tipo de autentificación.
A partir de la fecha de entrada en vigor del sistema de autoliquidación, el pasado día 2 de septiembre de 2024, no se admitirán declaraciones del IIVTNU (plusvalía) a efectos liquidatorios, salvo en el caso previsto en el párrafo tercero del artículo 107.2 a) del TRLHL, por ausencia del valor catastral del inmueble que se transmite.



